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lunes, 2 de junio de 2008

¡Europa, despierta! La Ilegitimidad del Tratado de Lisboa


Durante el año 2005 los países de Europa miembros de la Unión Europea, dejaron en manos de la ciudadanía la decisión de aceptar o no la propuestada "Constitución Europea". En ese momento dichos países manifestaron su disconformidad con la propuesta planteada ganando en conteo oficial la decisión ciudadana de mantener sus propias Constituciones Políticas como Cartas Magnas para dar cimiento y directriz a sus respectivas naciones.

Sin embargo dichos plebiscitos pareciesen no haber encontrado un punto final ahí. El 2007 se volvió a proponer a dichos países que habían votado por un “no” al proyecto de Constitución, ser miembros del Tratado de Lisboa, dejando en clara evidencia su afán de conseguir una Constitución Europea bajo el disfraz de un Tratado Internacional. De hecho, el Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Central de Barcelona, Don Gerardo Pisarello, tras un análisis a fondo de dicho tratado, llegó a la conclusión que éste, cala en un 90% al proyecto de Constitución.

Este, es un instrumento jurídico en que, mediante “un acuerdo de voluntades plasmado en un documento escrito, que se transforma en una norma de derecho para las partes que lo suscriben, produciendo efectos jurídicos determinados, o regulando determinadas situaciones, ya sea para crear, modificar o extinguir el derecho o las obligaciones existentes entre los mismos” . De este modo, cuando un país se somete a un Tratado Internacional y lo ratifica, debe cambiar sus leyes constitucionales a fin de que éstas no sean contrarias al Tratado firmado, siendo este documento, por ende, casi una ley de carácter constitucional el cual se puede aprobar sin siquiera un plebiscito por parte de la ciudadanía.

Este no es un tema menor. Una Constitución Política constituye el cuerpo legal que establece las bases y principios esenciales de la Nación que la rige, en donde los órganos de dicho Estado, así como los órganos privados y la ciudadanía en general, deben someter su accionar a ésta y a las normas dictadas conforme a ella. Además, es en este cuerpo legal donde los derechos de las personas se ven consagrados y garantizados, manteniendo en subordinación de el mismo, todas las leyes, dictámenes y ordenanzas que cualquier poder del Estado pudiese decidir.
Es por ello que una Constitución no se puede hacer y deshacer a gusto de cualquiera. Menos, disfrazarla como un Tratado Internacional eludiendo, por ende, el proceso regular que necesita para su creación: este es un proceso llevado a cabo por el Poder Constituyente, el cual garantiza que los derechos y deberes de los ciudadanos y de los órganos estatales se mantendrán de acuerdo a lo que dicha sociedad requiere y necesita. No es cuestión de llegar un día para otro y cambiar lo que una sociedad mantiene como base del direccionar de su vida sin siquiera preguntarles. Es por ello que, por sobre todo, es la aprobación de la ciudadanía uno de los requisitos fundamentales de todo nacimiento de Constitución, cimentada así, en la teoría del Contrato Social.

No puede por ello, la Unión Europea, cambiar todas las constituciones de sus naciones miembros, de un momento a otro, a través de un Tratado Internacional, sin siquiera dar a conocer a la sociedad de cada país el contenido exacto, claro y preciso de lo que ésta contiene en su totalidad. Puesto que si desean tener una Constitución Europea simulando ser un Tratado Internacional, al menos debiesen de regir ese tratado de conformidad a una Constitución Política. Es más, no pueden pretender dejar de lado lo que su misma Europa a ido forjando tanto en doctrina como jurisprudencia a través de cientos de años de lucha y de historia para ganar la batalla de garantía de diversos derechos, tanto para las personas como para las naciones.

Estas ideas fueron propuestas en la misma Europa que pareciese estar olvidándolas hoy en dia, ya en la antigua Grecia con Aristóteles, ya en los siglos XVII y XVIII , con Thomas Hobbes, John Locke, Barón de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau, entro otros. En esos difíciles años las ideas liberales de Europa fueron convirtiéndose en un instrumento de lucha para pensadores revolucionarios del siglo XIX, quienes combatieron contra el gobierno absolutista que implantaban las monarquías. Así fue como estas teorías fueron generando la doctrina liberal que se planteaba contraria al absolutismo impuesto hasta ese entonces. Esta nueva doctrina liberal proponía cambios radicales en la forma de Gobierno que tenían, dando énfasis a lo que más adelante serían los derechos políticos de los ciudadanos.

Pero Europa pareciese no acordarse de lo que sus pensadores plantearon a costa de sangre y esfuerzo. Así vemos como los supuestos juristas constituyentes del Tratado de Lisboa han olvidado la gran teoria de Locke, quien se dio cuenta que el poder absoluto tan solo originaba corrupción frente a la persona que ostentaba dicho poder. De este modo estableció la división de poderes dentro del gobierno convirtiéndose así en el pensamiento de mayor influencia para la formulación de la Declaración de Independencia y la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica; y para la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia, a finales del siglo XVIII.

Pareciese que dicha experiencia constitucional de Francia e Inglaterra, tan decisiva para el desarrollo del pensamiento liberal del resto de Europa, y que impulsaría las doctrinas legales y soberanas usadas en América, no tiene cabida hoy en día en las nuevas propuestas que el Tratado de Lisboa hace a sus ciudadanos. No hace ni siquiera una distinción de la tan importante división de poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

¿Puede ser posible que de un día para otro Europa decida borrar tantos años ganados y retroceder a un sistema en que las garantías procesalistas y de independencia de los poderes constituyentes se aniquile como si no importasen? ¿Dónde queda la lucha que tantos pensadores europeos hicieron a su misma sociedad para ir ganando poco a poco la batalla de los derechos que todo ser humano y toda sociedad debiesen de tener?

Pudiese parecer que el hecho de que sea un Tratado Internacional el que propone cambiar lo que Europa ha ido forjando a través de los años le ha dado el derecho a no dejarle en claro a su sociedad los puntos que una Constitución trata tanto en su forma como en su contenido.
Pero no es esta la causal de fondo que ilegitimiza el Tratado de Lisboa y lo debiese de dejar sin efecto alguno. Es el hecho mismo de crear un Tratado Internacional con la voluntad de Constitución Política, lo que convierte ese acto simulado en la principal razón, de mundial conocimiento jurisprudencial, que la dejaría muerta.

Así es como diferentes países han reconocido en sus disposiciones legales, la acción de simulación como una causal legal para dar nulidad a cualquier acto jurídico celebrado. Es decir, frente a cualquier manifestación de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos, el sólo hecho de demostrar que se esconde en ella la realidad o la verdadera naturaleza de dicha relación jurídica, se le deja como un acto nulo o inexistente, dependiendo de la doctrina que posea cada país.

El docto Sr. Ferrara ha definido la simulación como la “ declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo; con el fin de engañar en perjuicio de la ley o de terceros”. ¿Sería acaso el interés de los Estados Contratantes tener una Constitución Política bajo el nombre de Tratado Internacional sin la necesidad de hacer un plebiscito público?. Digamos que la ciudadanía decidió , por diferentes y variados motivos, no tener una Constitución General para todos los europeos prefiriendo tener una propia para cada país. ¿no sería, el obligarles a tener una Constitución con otro nombre, un acto inmoral y maquiavélico en donde el perjuicio a los ciudadanos se podría traducir en un daño moral? Por alguna razón validera habrán decidido votar “ no” en los plebiscitos y esas razones no pueden ser más que tomadas en cuenta. Para eso existen las leyes y el Derecho: para hacer valer los derechos de las personas, no para imponerles lo que no desean. Es el derecho el encargado de velar por el bien común de todos y cada uno de los individuos de una sociedad; no está para aprovecharse de ellos e imponerles a la fuerza lo que no desean.

Para que un Tratado Internacional nazca a la vida jurídica no es necesario que la ciudadanía ponga en manifiesto su pensar. De hecho, ni siquiera es necesario que la ciudadanía sepa de él. Con el sólo acto de “ratificación”, en el cual una comisión del Estado estudia y acepta o rechaza el Tratado, el país se ve obligado a obedecer lo que ha contraído.

Sin embargo esto no queda impune en el sistema garantista que los países Europeos han construido con el paso de los años. Como hemos visto un Tratado internacional es un Acto Jurídico, y el primer requisito de existencia de los Actos Jurídicos es el de la Voluntad. Si falta la Voluntad, entonces el acto jurídico no produce efecto alguno. Esta es la base de porqué la simulación no está permitida en los países occidentales.

Esto es algo sumamente importante. Toda declaración de voluntad requiere que dicha declaración permita concluir de manera objetiva la existencia de ésta, como lo sería el caso de dejar por escrito lo que en el Tratado se quiere realizar. Pero, además, dicha voluntad debe ser, por principio, real y seria. En este caso, al ser un Tratado internacional, tan solo se deberían de crear ciertos derechos y obligaciones entre los Estados partes, pero no de un modo tan extenso como ocurre con el Tratado de Lisboa, que de manera extensa y enredada pretende cambiar rotundamente el sentido del ordenamiento jurídico y político interno de cada país. Resulta evidentemente absurdo proponer que un sólo Tratado de un vuelco completo a lo que un país tiene estipulado en su régimen político-legal.

Entonces podemos decir que la voluntad real del Tratado Internacional no es meramente el de crear derechos y obligaciones, sino que se acerca más bien a convertirse en una fuerza reguladora de la función estatal de cada país contrayente, lo que se acerca más a la idea de una Constitución Política. Por lo mismo, se puede deducir que estamos frente a una voluntad ficticia, completamente lejana a lo que se pretende hacer creer y que se ha dicho a los europeos abiertamente. No es la idea de Tratado Internacional la que subyace en el Tratado de Lisboa sino que es un documento jurídico mucho más poderoso y peligroso que pretende direccional lo que miles de Europeos decidieron que no deseaban, ya hace unos años atrás, en el plebiscito de un “ Si” o un “No”. Frente a esto, no es posible que los mismos órganos legislativos de los estados europeos, que han defendido a cabalidad el buen funcionar de sus legislaciones, den vista gorda a esta aberración monumental y, más aún, acepten quedar ciegos ante los más básicos y evidentes principios del derecho, ratificando un Tratado simulado que no es más que una encubierta, ilegítima y malograda Constitución Europea.


-Por Astrid González-



Fuentes:
TRATADOS INTERNACIONALES, revista Semillero de Ideas, de la Universidad Autónoma de Baja California ,Por María Candelaria Pelayo Torres. Profesora de la Facultad de Derecho, UABC
Estudios Derecho Civil- Profesor Juan Andrés Orrego
Doctrina Jurisprudencial en General sobre Materia Civil y Constitucional.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Fantástico el artículo. Gracias. Me gustaría difundirlo, mencionando la fuente, por supuesto, ¿puedo?
Es importante parar esta locura, no podemos volver a la Edad Media o al Fascismo!!!

Unknown dijo...

pero a ver, tú crees que en Europa somos tontos? Mira, te lo digo como abogada española, tu artículo puede confundir a alguien que no sepa Derecho, pero a mí, como jurista se me ponen los pelos de punta al leerlo. No es que esté mal escrito, es que mezclas términos jurídicos pertenecientes a diferentes ramas del Derecho de una manera tan arbitraria en incorrecta que me escandalizo, lo siento. Y no es que yo esté de acuerdo del todo con el Tratado de Lisboa, pero creo que realmente no sabes de qué se trata. Tú realmente crees que las constituciones europeas van a dejar de existir?? Crees que somos tan estúpidos o que los órganos de la UE tienen ese poder? NO!!! Por favor, léete un manual de Derecho Europeo o si quieres, léete el Tratado y verás como no es tan grave. No es que sean tampoco buenísimo, pero no es para nada como tu lo cuentas en tu blog. No nos tomes por borregos. Por el Tratado cedemos competencias a la UE, pero no quiere decir que cada nación integrante de la UE deje de ser soberana de su propio destino. Además, muchas de la concesiones que se hacen, ya existían en los anteriores tratados europeos. En este se añaden algunas más y se amplían pero eso no implica la pérdida de poder de los diferentes pueblos europeos. De verdad que no entiendo a qué viene este artículo. Si querías alertarnos en parte te lo agradezco, pero no nos tomes por tontos.